Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 4 de agosto de 2026

Delito de amenazas: cuándo una amenaza es delito y qué pena tiene

Respuesta directa

Es amenazar seriamente a otro o a su familia con un mal que constituya delito, siempre que su consumación aparezca verosímil. La pena varía según si la amenaza fue condicional y si el autor consiguió su propósito.

Amenazas: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Amenazar seriamente a otro con causarle a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil que el hecho podría llegar a consumarse. Es un delito autónomo: se castiga aunque nada más ocurra.

Qué debe probar la fiscalía

  • El contenido de la amenaza y su seriedad.
  • La verosimilitud de que el mal anunciado pudiera consumarse.
  • Si la amenaza fue condicional —es decir, si se exigió algo a cambio— y si el autor consiguió su propósito.

Pena que asigna la ley

  • Amenaza condicional en que el autor consiguió su propósito: presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Amenaza condicional sin lograr el propósito: presidio menor en sus grados mínimo a medio.
  • Amenaza no condicional: presidio menor en su grado mínimo, a menos que el hecho consumado merezca mayor pena.
  • Si el mal amenazado no constituye delito y la amenaza fue condicional: reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
  • Contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, en el ejercicio de sus funciones: se impone el grado máximo o el máximum de las penas anteriores.

Qué suele decidir el caso

  • El estándar de seriedad y verosimilitud. Una expresión proferida en el fragor de una discusión no lo cumple necesariamente.
  • Que la ley considera agravante que las amenazas se hagan por escrito o por medio de emisario.
  • Qué se entiende por familia para estos efectos: la ley lo define expresamente e incluye cónyuge, parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado.
Si usted es la víctima o querellante. Los mensajes escritos y los audios no solo prueban la amenaza: la ley considera agravante que se haya hecho por escrito. Guárdelos sin editar y respalde el dispositivo.

Dudas frecuentes

¿Una amenaza por WhatsApp es más grave?

La ley considera agravante que la amenaza se haga por escrito o por medio de emisario (CP art. 297).

¿Cómo guardar la prueba?

Sin editar los mensajes o audios y respaldando el dispositivo.

¿Qué pasa si amenazan a un funcionario de salud o de un colegio?

Se impone el grado máximo o el máximum de las penas (CP art. 297 bis).

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 4 de agosto de 2026. Normativa verificada: 11 de septiembre de 2026 (Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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