Diseñado para leerse en minutos. Si tiene poco tiempo, lea el recuadro siguiente y luego solo la ficha que corresponde a su situación. Cada respuesta enlaza a su explicación completa.
Si a usted o a un familiar lo detuvieron: lo que se decide en las primeras horas.
Como máximo 24 horas antes de ser llevado ante el juez de garantía. Si la detención fue por flagrancia, la policía debe informar al Ministerio Público dentro de 12 horas, y el fiscal puede dejar sin efecto la detención o llevarlo ante el juez dentro de las 24 horas contadas desde que la detención se practicó.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →No. Puede guardar silencio y la ley señala expresamente que ejercer ese derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa. Si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Sí sirve, pero no hace lo que la mayoría cree. La legalidad de la detención se discute al inicio de la primera audiencia y el juez resuelve ahí mismo. Si la declara ilegal, eso NO cierra la causa ni deja libre al detenido: el fiscal puede formalizar y pedir prisión preventiva en esa misma audiencia. Lo que sí produce es un efecto inmediato y otro diferido, y el segundo es el que realmente puede cambiar el resultado del juicio.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Solo procede después de formalizada la investigación, a petición del fiscal o del querellante, y exige tres requisitos: antecedentes que justifiquen el delito, antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación, y antecedentes calificados sobre la necesidad de cautela.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Solo en casos fundados, cuando exista algún indicio concreto. Durante el control puede registrar vestimentas, equipaje o vehículo sin necesidad de un nuevo indicio. El conjunto del procedimiento no puede durar más de ocho horas, salvo indicios de identidad ocultada o falsa.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Para entrar a un lugar cerrado se necesita el consentimiento expreso del propietario o encargado, o autorización del juez. Sin ellos solo se puede entrar ante llamadas de auxilio, signos evidentes de que se comete un delito o indicios de destrucción de evidencia. El registro debe hacerse entre las 6 y las 22 horas, salvo excepciones.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Si tenía entre 14 y 18 años al cometer el hecho, rige la Ley 20.084. Debe ser llevado ante el juez en el menor tiempo posible y nunca más de 24 horas, y solo puede declarar ante el fiscal con su defensor presente. Si es menor de 14, no tiene responsabilidad penal y se deriva al tribunal de familia.
Base legal: Ley 20.084.
Leer la respuesta completa →Sí. El amparo constitucional puede presentarlo el afectado o cualquier persona a su nombre, sin mandato. Sirve frente a detenciones ilegales o plazos incumplidos, pero no para discutir una prisión preventiva decretada en audiencia, que se ataca por apelación o revisión.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Citaciones, formalización, plazos y salidas alternativas.
Que existe una investigación probablemente no formalizada. Usted tiene derecho a abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, no desde la audiencia.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Desde la formalización el fiscal tiene 2 años para cerrar la investigación. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir al juez que lo aperciba, y si el fiscal se niega o no se pronuncia, el juez decreta el sobreseimiento definitivo.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Procede si la pena probable no excede 3 años de privación de libertad, si no hay condena anterior por crimen o simple delito y si no hay otra suspensión vigente o han pasado más de 3 años desde la anterior. Cumplido el plazo sin revocación se extingue la acción penal y se dicta sobreseimiento definitivo.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Es un acuerdo entre imputado y víctima aprobado por el juez de garantía. Solo procede respecto de hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos, más una lista específica de delitos que la ley agrega.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →En el abreviado usted acepta expresamente los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, y renuncia al juicio oral. Solo procede cuando el fiscal pide una pena privativa de libertad no superior a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, o penas de otra naturaleza cualquiera sea su monto.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →No. La formalización es la comunicación del fiscal, ante el juez, de que lo investiga por delitos determinados. No es acusación ni condena. Sus efectos son suspender la prescripción, iniciar el plazo de dos años para cerrar la investigación e impedir el archivo provisional.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Si usted consiente, el fiscal o la policía pueden practicarlo sin más trámite. Si se niega, deben pedir autorización al juez, que la otorga solo si el examen es necesario y no hay riesgo para su salud o dignidad. Negarse no es un delito ni una confesión.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →La restitución de objetos incautados se pide ante el juez de garantía. La resolución declara el derecho del reclamante, pero la devolución puede esperar al término del procedimiento, salvo que el tribunal considere innecesaria su conservación. No ocurre automáticamente.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Probablemente es un procedimiento monitorio, que se aplica a faltas en que se pide solo multa. Tiene 15 días desde la notificación para reclamar contra el requerimiento y la sanción. Si no reclama, la multa queda firme.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Quince días desde la notificación de la sentencia para interponer recurso de nulidad, con días adicionales si el juicio duró más de cinco días, hasta un máximo de 30. No existe apelación contra la sentencia del tribunal oral.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Sí. Todo interviniente debe fijar domicilio y comunicar cualquier cambio. Si no lo hace, las resoluciones se notifican por el estado diario, sin aviso personal, y puede perder plazos o ser citado sin enterarse.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Denuncia, querella, protección y reparación del daño.
Lo más eficaz es presentar querella. El archivo provisional solo procede mientras no se haya producido la intervención del juez de garantía, y una querella admitida a tramitación produce exactamente esa intervención.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →En cualquier momento mientras el fiscal no haya declarado cerrada la investigación. Ese es el límite real, y por eso demorar tiene un costo concreto.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Facultades que la víctima sin querella no tiene: acusar particularmente con una calificación jurídica distinta, pedir otra pena, ampliar la acusación a hechos o imputados distintos ya formalizados, y forzar la acusación cuando el fiscal quiere cerrar sin acusar.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →La víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. El tribunal puede además imponer al imputado la prohibición de acercarse y la obligación de abandonar el hogar común.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →La víctima puede ejercer contra el imputado las acciones civiles derivadas del hecho punible. Dentro del proceso penal, la demanda civil se deduce por escrito hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral y queda incorporada en el auto de apertura.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Sí, pero solo si usted lo pide. El tribunal que dicta la sentencia condenatoria debe consultarle si desea mantenerse informada sobre postulaciones a libertad condicional y permisos de salida ordinarios.
Base legal: Código Procesal Penal; Decreto Ley 321.
Leer la respuesta completa →Sí, y es rápido. Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esa decisión, basta que la víctima manifieste de cualquier modo su interés en que la persecución continúe para que el juez la deje sin efecto. El fiscal queda obligado a seguir.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →No necesariamente. Las cosas hurtadas, robadas o estafadas se entregan al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Sí, es un riesgo real. Si el imputado es absuelto o sobreseído definitivamente, el querellante es condenado en costas, salvo que el tribunal lo exima total o parcialmente por razones fundadas.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Si usted es querellante, sí puede oponerse. Si el fiscal pide sobreseimiento, la oposición lleva el caso al Fiscal Regional, que tiene 3 días para revisar. Si ratifica, el juez puede disponer que usted formule la acusación.
Base legal: Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Sí. La acción penal es imprescriptible respecto de un catálogo de delitos sexuales graves cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho. No hay plazo vencido y puede denunciar y querellarse hoy.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →Cómo se calcula la pena y qué delito le imputan realmente.
La pena que aparece en el Código es un punto de partida, no el resultado. Sube o baja según el grado de desarrollo del delito, la forma de participación y las circunstancias atenuantes y agravantes. La cifra que importa es la final, porque de ella depende si la condena admite una pena sustitutiva o implica cárcel efectiva.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →La diferencia no está en el valor de lo sustraído, sino en el medio empleado. Si hubo violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, es robo. Si no hubo ninguna de las tres, es hurto.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →Sí puede serlo. La receptación no exige haber participado en el robo: basta tener, transportar, comprar, vender o comercializar la especie conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →Por regla general no. La estafa exige engaño previo, error provocado por ese engaño, disposición patrimonial y perjuicio, en esa secuencia. Si el dinero se entregó libremente y el problema apareció después, se trata de un incumplimiento y la vía es civil.
Base legal: Código Penal; Código Procesal Penal.
Leer la respuesta completa →Depende de la cantidad y, sobre todo, de la finalidad. Portar pequeñas cantidades es delito, salvo que se justifique que están destinadas a tratamiento médico o a uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Base legal: Ley 20.000.
Leer la respuesta completa →La ley considera violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de personas con determinados vínculos: cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja sin convivencia, padre o madre de un hijo común, y parientes hasta el tercer grado.
Base legal: Ley 20.066; Código Penal.
Leer la respuesta completa →Sí, pero con matices que conviene conocer. Procurar con celo reparar el mal causado es una atenuante. Y en robo y hurto, devolver voluntariamente la cosa antes de ser perseguido o antes de decretarse la prisión rebaja la pena en un grado.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →Los plazos son de quince años para los crímenes con pena perpetua, diez para los demás crímenes, cinco para los simples delitos y seis meses para las faltas, contados desde el día en que se cometió el hecho. Pero rara vez corren de forma limpia.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →Puede eximirlo, si concurren los tres requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente de su parte. Si concurren algunos pero no todos, no hay exención, pero sí una atenuante.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →No. La inscripción solo autoriza mantener el arma en la residencia, lugar de trabajo o lugar que se quiere proteger. Para sacarla de ahí se necesita un permiso de porte. El porte sin autorización se castiga con presidio menor en su grado máximo.
Base legal: Ley 17.798.
Leer la respuesta completa →Depende de si fue bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, y del resultado. Bajo la influencia, sin resultado grave, hay multa y suspensión de licencia. En estado de ebriedad hay presidio menor desde su grado mínimo y suspensión de dos años la primera vez; las penas suben con lesiones o muerte.
Base legal: Ley 18.290.
Leer la respuesta completa →En robos, hurtos y figuras asociadas las atenuantes no permiten bajar de grado como en otros delitos. El tribunal se mueve dentro del rango que fija la ley, y las atenuantes solo influyen en la ubicación dentro de ese rango. Por eso la calificación del hecho es la discusión principal.
Base legal: Código Penal.
Leer la respuesta completa →El silencio no genera consecuencia legal adversa; una declaración improvisada sí queda en la carpeta. CPP arts. 93 g) y 94 f).
No hay obligación de firmar documentos cuyo contenido no se comparte o no se ha revisado con la defensa.
La discusión de cautelares se gana con documentos de arraigo, trabajo y domicilio, no con relatos.
El derecho a abogado existe desde la primera actuación del procedimiento. CPP arts. 7° y 8°.
Sin querella no hay facultad para acusar particularmente ni para forzar la acusación. CPP arts. 258 y 261.
Tres días para subsanar la querella; quince días antes de la preparación del juicio oral; diez días para reclamar del principio de oportunidad; quince días para el recurso de nulidad.
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado penalista del estudio revisará por dónde comenzar y qué conviene hacer antes de declarar, firmar o comparecer.
Consultar mi caso Urgencia penal 24/7Todo el contenido de esta sección se puede comprobar en las siguientes fuentes oficiales. El Código Procesal Penal es objeto de reformas frecuentes: conviene revisar siempre la versión vigente.
Este material tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Ninguna sección promete resultados, penas determinadas ni la obtención de libertad: cada causa depende de sus antecedentes.