Guía de la materiaEstado de ebriedad · Alcohol o drogas · Accidentes con lesiones

Conducción y delitos de tránsito: estado de ebriedad, influencia del alcohol y accidentes con lesiones

En síntesis

La Ley de Tránsito prohíbe conducir cualquier vehículo, operar maquinaria o desempeñar ciertas funciones en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Son dos situaciones distintas con consecuencias muy diferentes: la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad.

Las figuras que comprende esta materia

Conducción bajo la influencia del alcohol. Sin resultado o con daños o lesiones leves: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por tres meses, o por seis meses si hubo daños o lesiones leves. Con lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y suspensión por nueve meses.

Conducción en estado de ebriedad. Sin resultado o con daños o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM, con suspensión de la licencia por dos años la primera vez, cinco años la segunda y cancelación la tercera. Con lesiones graves o menos graves: presidio menor en su grado medio. Con lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo. Con resultado de muerte: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Conducción bajo la influencia de drogas. La misma norma prohíbe conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; el estado se acredita con los exámenes que la propia ley regula, y las consecuencias siguen la misma lógica según el resultado producido.

Accidentes con lesiones o muerte sin alcohol. Cuando no hay alcohol ni drogas pero sí un resultado lesivo por imprudencia, la figura aplicable no está en la Ley de Tránsito sino en el Código Penal: los cuasidelitos de homicidio y lesiones de los artículos 490 a 492. Ver la guía de delitos contra la vida e integridad →

Ver el artículo completo sobre manejo en estado de ebriedad →

Qué debe probar la fiscalía

  • La conducción, operación o desempeño de la función.
  • El estado: bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, lo que se establece con las pruebas respiratorias y los exámenes que la propia ley regula.
  • El resultado producido, si lo hubo: daños materiales, lesiones leves, menos graves, graves, gravísimas o muerte.

Qué suele decidir el caso

  • La regla especial de determinación de pena del artículo 196 bis: en los casos más graves no se aplican los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, sino reglas propias que restringen mucho el efecto de las atenuantes.
  • La regla del artículo 196 ter: en el delito con resultado de lesiones gravísimas puede concederse una pena sustitutiva, pero su ejecución queda en suspenso por un año, durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
  • La negativa injustificada a someterse a las pruebas es sancionada por sí sola, y en accidentes con lesiones gravísimas o muerte se castiga con presidio menor en su grado máximo, multa, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
  • No detenerse, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad en un accidente con lesiones constituye un delito distinto y adicional.
Si usted es la víctima o querellante. La constatación de lesiones y el parte policial con la hora exacta son determinantes. Si hubo fuga, ese hecho es un delito separado que puede perseguirse en la misma causa.

Procedimiento y salidas posibles

Buena parte de estas causas se tramita por procedimiento simplificado o monitorio. Según los antecedentes, puede discutirse una suspensión condicional del procedimiento o, en caso de condena, una pena sustitutiva, con las limitaciones que la propia Ley de Tránsito establece para los casos más graves. Procedimiento simplificado y monitorio → · Suspensión condicional → · Penas sustitutivas →

Qué hacer ahora

  1. Guarde el parte, el resultado de la alcoholemia o del examen y la hora exacta del control. El tramo de alcohol y el momento del examen deciden la figura aplicable.
  2. Si hubo lesiones, reúna la documentación médica propia o de la otra parte: los días de incapacidad definen la calificación.
  3. Antes de la primera audiencia, revise con abogado si procede una salida alternativa y qué condiciones implicaría, en particular respecto de la licencia.

¿Le detuvieron conduciendo con alcohol o tuvo un accidente con lesiones?

Podemos revisar el resultado del examen, el procedimiento policial y el estado de la causa, y explicarle qué figura corresponde y qué alternativas existen según su situación.

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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 10 de agosto de 2026. Normativa verificada: 8 de septiembre de 2026 (Ley 18.290; Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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