Guía de la materiaTráfico · Microtráfico · Porte o tenencia · Situaciones vinculadas con consumo personal

Ley 20.000: consumo, porte, microtráfico y tráfico no son lo mismo

En síntesis

La ley de drogas concentra una parte muy importante de las causas penales y es, probablemente, aquella en que la diferencia entre una figura y otra produce los saltos de pena más grandes. Consumir, portar una cantidad pequeña y traficar están separados por límites que la propia ley describe.

Cuatro conductas, cuatro consecuencias distintas

El consumo en lugares públicos o abiertos al público —calles, plazas, cines, hoteles, restaurantes, estadios, centros de baile— o en establecimientos educacionales o de capacitación es una falta. Se sanciona con multa de una a diez UTM, con asistencia obligatoria a programas de prevención o tratamiento, o con participación en actividades a beneficio de la comunidad. No es un delito y no da lugar a las penas de las figuras siguientes.

El porte de pequeñas cantidades no es una figura autónoma: la ley lo trata como microtráfico, salvo que la persona justifique que la sustancia está destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, o a un tratamiento médico. Esa justificación es, en la práctica, la defensa central en este tipo de causas.

El microtráfico es la figura intermedia y la más discutida. Sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta UTM a quien, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o las adquiera, transfiera, suministre o facilite con el objetivo de que sean consumidas por otro.

El tráfico propiamente tal se castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas UTM. La ley presume el tráfico de manera amplia: importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, poseer, suministrar, guardar o portar tales sustancias sin autorización. Si se trata de drogas que no producen graves efectos tóxicos, la pena puede rebajarse hasta en un grado. Ver el artículo sobre consumo, microtráfico y tráfico →

La regla de la droga dura en pequeñas cantidades

Hay aquí una regla que cambió el panorama y que conviene tener muy presente: cuando las pequeñas cantidades corresponden a sustancias capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, en los términos del artículo 1° y del reglamento de la ley, se aplica la pena de ese artículo 1°, es decir, presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Dicho en simple, portar una pequeña cantidad de droga dura no se castiga con la pena del microtráfico, sino con pena de crimen.

Pero la norma contempla una salida expresa: no se aplica esa pena si la persona justifica que las sustancias están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. La ley también precisa cuándo se entiende que esa justificación no concurre: cuando la droga no permita racionalmente suponer que está destinada a ese uso, o cuando las circunstancias de la posesión sean indiciarias del propósito de traficar. Esto explica por qué la forma de guardar la sustancia, su fraccionamiento y los demás objetos hallados pesan tanto en estas causas.

Si usted es el imputado. La discusión decisiva es la finalidad, y se prueba con hechos: cantidad, forma de guarda, fraccionamiento, presencia o ausencia de dinero, balanzas o registros. También con antecedentes de consumo debidamente acreditados.

El cultivo y la vía del tratamiento

Quien, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis incurre en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa. No se aplica esa pena si la persona justifica que las especies están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual solo se aplican las sanciones del consumo. El cultivo con fines médicos se entiende justificado con la receta extendida por un médico cirujano tratante, con los requisitos que la ley señala. Ver el artículo sobre cultivo de cannabis →

Para el consumo problemático de drogas o alcohol existe una modalidad especial de suspensión condicional del procedimiento, sujeta a informe de evaluación diagnóstica y a audiencias de seguimiento. Ver el artículo sobre suspensión condicional →

Aspectos importantes del procedimiento

Estas causas suelen comenzar con una detención en flagrancia y un control de detención en las 24 horas siguientes, donde se discuten desde el primer momento la legalidad del procedimiento policial y las medidas cautelares. La cooperación eficaz tiene en esta ley un régimen propio que puede rebajar la pena. Ver el artículo sobre cooperación eficaz → · Audiencia de control de detención →

Qué hacer ahora

  1. No declare sobre la finalidad de la sustancia sin abogado. Esa declaración fija la calificación para el resto del proceso.
  2. Reúna los antecedentes de consumo (atenciones, tratamientos, recetas) si existen: son la prueba de la justificación que la ley admite.
  3. Anote cómo fue el procedimiento policial: control de identidad, registro, hora, testigos. La legalidad de la detención se discute en la primera audiencia.

¿Está involucrado en una investigación por Ley 20.000?

Podemos revisar los antecedentes de la investigación, el estado procesal de la causa y la calificación jurídica que pueda corresponder según la cantidad, la sustancia y las circunstancias del procedimiento.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 6 de agosto de 2026. Normativa verificada: 16 de septiembre de 2026 (Ley 20.000). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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