Penal · Víctimas y querellantes3 min de lecturaRevisado el 19 de agosto de 2026

¿Quién paga las costas en un proceso penal?

Respuesta directa

Por regla general las costas son del condenado. Si el imputado es absuelto o sobreseído definitivamente, pueden ser condenados en costas el Ministerio Público y también el querellante, salvo que el tribunal los exima por razones fundadas.

Quién paga y en qué casos

Toda resolución que ponga término a la causa o que decida un incidente debe pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento. Estas comprenden tanto las procesales como las personales.

La regla general es que las costas son de cargo del condenado. La víctima que abandona la acción civil soporta las costas que su intervención como parte civil hubiere causado, y lo mismo el querellante que abandona la querella.

Cuando el imputado es absuelto o sobreseído definitivamente, el Ministerio Público es condenado en costas, salvo que haya formulado acusación en cumplimiento de una orden judicial o que el tribunal estime razonable eximirlo por razones fundadas. En ese mismo evento también es condenado el querellante, salvo que el tribunal lo exima total o parcialmente por razones fundadas que exprese determinadamente.

En todos los casos anteriores el tribunal puede, por razones fundadas que exprese determinadamente, eximir total o parcialmente del pago a quien debiera soportarlo.

Los fiscales, abogados y mandatarios de los intervinientes no pueden ser condenados personalmente al pago de las costas, salvo casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones, en los cuales puede imponérseles por resolución fundada el pago total o parcial.

Si usted es el imputado. La absolución no solo cierra la causa: abre la posibilidad de que el Ministerio Público y el querellante sean condenados en costas. Es una petición que debe formularse, no se concede sola.
Si usted es la víctima o querellante. Si se querella y el imputado resulta absuelto, usted puede ser condenada en costas. Es un riesgo real que conviene evaluar antes de presentar la querella.

Dudas frecuentes

¿Si me querello y absuelven al imputado, pago costas?

Puede ocurrir: el querellante es condenado en costas salvo que el tribunal lo exima total o parcialmente por razones fundadas (CPP art. 48).

¿La absolución trae costas automáticamente?

No. Es una petición que debe formularse.

¿El abogado puede ser condenado personalmente?

Solo en casos de notorio desconocimiento del derecho o grave negligencia en sus funciones.

¿Fue víctima de un delito?

Denunciar deja a la víctima fuera de la mesa. Querellarse, con un abogado que dirija la estrategia, permite acceder a la carpeta, exigir diligencias, pedir medidas cautelares, acusar particularmente y demandar la indemnización, todo dentro de plazos que no admiten atraso.

  • Si su denuncia no avanza o fue archivada.
  • Antes de que el fiscal cierre la investigación: después ya no es posible querellarse.
  • Si quiere recuperar dinero o bienes, o teme represalias.
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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 19 de agosto de 2026. Normativa verificada: 21 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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