La formalización es la comunicación que el fiscal hace al imputado, ante el juez de garantía, de que lo investiga por delitos determinados. Suspende la prescripción, inicia el plazo de dos años para cerrar la investigación y elimina la posibilidad de archivo provisional.
Qué es exactamente formalizar
La definición legal es breve y conviene tomarla en serio: la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
Es decir, es un aviso formal, hecho en una audiencia y ante un juez. No es una acusación, no es una condena y no supone que el juez haya evaluado si la imputación tiene fundamento suficiente.
El fiscal puede formalizar cuando considere oportuno judicializar el procedimiento. Pero está obligado a hacerlo cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, para la recepción anticipada de prueba o para la resolución sobre medidas cautelares, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Cuando el fiscal desea formalizar respecto de un imputado que no se encuentra detenido, solicita al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación. A esa audiencia se cita al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes.
En la audiencia el juez ofrece la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presenta y las solicitudes que efectúa al tribunal. Enseguida el imputado puede manifestar lo que estime conveniente. A continuación el juez abre debate sobre las demás peticiones que planteen los intervinientes. Si el imputado considera que la formalización realizada en su contra fue arbitraria, puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público.
Los tres efectos de la formalización
La formalización produce exactamente tres efectos legales, y los tres tienen consecuencias prácticas inmediatas.
Primero, suspende el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad al artículo 96 del Código Penal. En simple: el tiempo que corría a favor del imputado deja de correr.
Segundo, comienza a correr el plazo previsto en el artículo 247, es decir, los dos años que tiene el fiscal para cerrar la investigación.
Tercero, el Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento. Desde ese momento el caso no puede "guardarse" administrativamente: debe resolverse por alguna de las vías que la ley contempla.
Después de formalizada la investigación, y hasta antes del vencimiento del plazo para su cierre, el fiscal puede solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.
Dudas frecuentes
¿Formalizar significa que el juez cree que soy culpable?
No. Es un aviso formal; no supone que el juez haya evaluado si la imputación tiene fundamento suficiente.
¿Qué puedo hacer si la formalización fue arbitraria?
Reclamar ante las autoridades del Ministerio Público (CPP art. 232).
¿Pueden acusarme por hechos que no se formalizaron?
No. La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización (CPP art. 259).
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
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