En el juicio inmediato el fiscal pide pasar directamente a juicio oral en la formalización. Los delitos de acción privada solo comienzan con querella. Y respecto de aforados, se requiere que la Corte de Apelaciones declare que ha lugar a formación de causa.
Juicio inmediato, acción penal privada y personas con fuero
En la audiencia de formalización el fiscal puede solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acoge la solicitud, en la misma audiencia el fiscal formula verbalmente su acusación y ofrece prueba; el querellante puede adherirse a ella o acusar particularmente indicando las pruebas de que piensa valerse; y el imputado puede realizar las alegaciones que correspondan y ofrecer, a su turno, prueba. Al término de la audiencia el juez dicta auto de apertura del juicio oral, aunque puede suspenderla y postergar esa resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, según la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dicte en este procedimiento no son susceptibles de recurso alguno.
En los delitos de acción penal privada el procedimiento comienza solo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. El escrito debe cumplir los requisitos de la querella y los exigidos al querellante en la etapa intermedia, en lo que no sea contrario a las reglas propias de este procedimiento. Debe acompañarse una copia de la querella por cada querellado a quien deba notificarse, y en la misma querella pueden solicitarse determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito.
Tratándose de personas que gozan de fuero constitucional, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estima que procede formular acusación por crimen o simple delito, debe remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que, si halla mérito, declare que ha lugar a formación de causa. La misma declaración se requiere si durante la investigación el fiscal quiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra. Si se trata de un delito de acción privada, el querellante debe ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración antes de que la querella se admita a tramitación.
La resolución que se pronuncia sobre la petición de desafuero es apelable ante la Corte Suprema. Si se da lugar a formación de causa, el procedimiento sigue conforme a las reglas generales, con plazos abreviados para la audiencia de preparación y para el inicio del juicio oral, salvo que el imputado pida los plazos generales para preparar su defensa. Si la Corte declara no haber lugar a formación de causa, esa resolución produce los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del aforado favorecido. Si aparecen implicados individuos que no gozan de fuero, el procedimiento continúa respecto de ellos.
La querella de capítulos, por su parte, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones y que importen una infracción penada por la ley.
Dudas frecuentes
¿La defensa tiene tiempo para preparar prueba en un juicio inmediato?
El juez puede otorgar un plazo de 15 a 30 días para plantear solicitudes de prueba (CPP art. 235).
¿Qué pasa si la Corte rechaza el desafuero?
Esa resolución produce los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del aforado (CPP art. 422).
¿Qué es la querella de capítulos?
La vía para hacer efectiva la responsabilidad penal de jueces y fiscales por actos en el ejercicio de sus funciones (CPP art. 424).
¿Le ofrecieron una salida alternativa o un procedimiento especial?
Una salida alternativa o un procedimiento abreviado se negocian antes de aceptarlos, no después. Saber si la pena ofrecida permite cumplir en libertad, si las condiciones son realmente cumplibles y cómo queda la indemnización exige revisar la carpeta y hacer el cálculo de pena por escrito.
- Antes de aceptar una suspensión condicional, un acuerdo reparatorio o un abreviado.
- Si el fiscal ofreció una pena y necesita saber si es razonable.
- Si como víctima debe decidir si acepta un acuerdo y con qué garantías.
Fundamentos normativos y fuentes
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