El maltrato corporal relevante se castiga con prisión o multa; si lo comete quien tiene un deber especial de cuidado, o quien no lo impide debiendo hacerlo, con presidio menor en su grado mínimo. Son delitos de acción pública.
Maltrato de niños, adultos mayores y personas con discapacidad: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Maltratar corporalmente de manera relevante a un menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. La ley agrava la figura cuando quien maltrata tiene un deber especial de cuidado, y también sanciona a quien, teniendo ese deber, no impide el maltrato.
Qué debe probar la fiscalía
- La condición de la víctima: menor de dieciocho años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley 20.422.
- Que el maltrato corporal fue relevante.
- Cuando corresponda, la existencia de un deber especial de cuidado o protección.
Pena que asigna la ley
- Maltrato corporal relevante: prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 UTM, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
- Cometido por quien tiene deber especial de cuidado, o por quien no impide el maltrato debiendo hacerlo: presidio menor en su grado mínimo.
- Trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad de esas personas: presidio menor en su grado mínimo.
Qué suele decidir el caso
- Estos delitos son de acción penal pública: no requieren denuncia de la víctima para ser perseguidos.
- El juez puede decretar como penas accesorias la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores, servicio comunitario de hasta sesenta días, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, la prohibición de porte y tenencia de armas con su eventual comiso, y tratamiento por consumo problemático de drogas o alcohol.
- Existe además una inhabilitación específica para ejercer cargos que involucren relación con menores, que se inscribe en el Registro General de Condenas.
Dudas frecuentes
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona, no solo la víctima o sus familiares.
¿Qué penas accesorias puede imponer el juez?
Programas de rehabilitación, servicio comunitario, prohibición de acercarse, prohibición de armas y tratamiento por consumo problemático, entre otras (CP art. 403 septies).
¿Existe inhabilitación para trabajar con menores?
Sí, y se inscribe en el Registro General de Condenas.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
Consulta con un abogado
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
Consultar mi caso