Penal · Medidas cautelares3 min de lecturaRevisado el 10 de agosto de 2026

Medidas cautelares del artículo 155: arresto domiciliario, arraigo, firma y alejamiento

Respuesta directa

Después de formalizada la investigación, el tribunal puede imponer arresto domiciliario total o parcial, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima, abandono del hogar común y otras medidas, a petición del fiscal, el querellante o la víctima.

Las medidas del artículo 155

Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o a la ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima, puede imponer una o más de nueve medidas.

Estas son: la privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale, si aquella se encuentra fuera de la ciudad asiento del tribunal; la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente al juez; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fije el tribunal; la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a defensa; la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel; la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos; y la obligación de abandonar un inmueble determinado.

El tribunal puede imponer una o más de estas medidas según resulte adecuado al caso, y ordena las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Su procedencia, duración, impugnación y ejecución se rigen por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opongan a lo previsto para ellas.

Si usted es el imputado. Llegar a la audiencia con una propuesta concreta y verificable de medidas alternativas es más eficaz que limitarse a oponerse a la prisión preventiva.
Si usted es la víctima o querellante. Las letras f) y g) son su herramienta de protección inmediata: prohibición de comunicarse y prohibición de acercarse, con abandono del hogar común cuando corresponde. Puede pedirlas usted directamente.

Dudas frecuentes

¿La víctima puede pedirlas?

Sí. El art. 155 permite que las solicite el fiscal, el querellante o la víctima.

¿Qué pasa si incumplo una medida?

Quien es sorprendido en violación flagrante de las cautelares impuestas debe ser detenido por la policía (CPP art. 129).

¿Pueden imponerse varias a la vez?

Sí, una o más según resulte adecuado al caso.

¿Hay una prisión preventiva o una cautelar en discusión?

La prisión preventiva y las demás medidas cautelares se discuten con antecedentes concretos, no con relatos. Reunir documentos de trabajo, domicilio, salud y cargas familiares, y proponer una alternativa verificable, es un trabajo que debe hacerse antes de la audiencia y no durante ella.

  • Antes de la audiencia de formalización o de control de detención.
  • Para preparar la revisión de una prisión preventiva con antecedentes nuevos.
  • Si como víctima necesita medidas de protección o asegurar bienes del imputado.
Consultar mi caso

Fundamentos normativos y fuentes

Consulta con un abogado

Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

Consultar mi caso
Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 10 de agosto de 2026. Normativa verificada: 9 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
WhatsApp