Después de formalizada la investigación, el tribunal puede imponer arresto domiciliario total o parcial, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima, abandono del hogar común y otras medidas, a petición del fiscal, el querellante o la víctima.
Las medidas del artículo 155
Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o a la ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima, puede imponer una o más de nueve medidas.
Estas son: la privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale, si aquella se encuentra fuera de la ciudad asiento del tribunal; la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente al juez; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fije el tribunal; la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a defensa; la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel; la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos; y la obligación de abandonar un inmueble determinado.
El tribunal puede imponer una o más de estas medidas según resulte adecuado al caso, y ordena las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Su procedencia, duración, impugnación y ejecución se rigen por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opongan a lo previsto para ellas.
Dudas frecuentes
¿La víctima puede pedirlas?
Sí. El art. 155 permite que las solicite el fiscal, el querellante o la víctima.
¿Qué pasa si incumplo una medida?
Quien es sorprendido en violación flagrante de las cautelares impuestas debe ser detenido por la policía (CPP art. 129).
¿Pueden imponerse varias a la vez?
Sí, una o más según resulte adecuado al caso.
¿Hay una prisión preventiva o una cautelar en discusión?
La prisión preventiva y las demás medidas cautelares se discuten con antecedentes concretos, no con relatos. Reunir documentos de trabajo, domicilio, salud y cargas familiares, y proponer una alternativa verificable, es un trabajo que debe hacerse antes de la audiencia y no durante ella.
- Antes de la audiencia de formalización o de control de detención.
- Para preparar la revisión de una prisión preventiva con antecedentes nuevos.
- Si como víctima necesita medidas de protección o asegurar bienes del imputado.
Fundamentos normativos y fuentes
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