Penal · La investigación4 min de lecturaRevisado el 11 de agosto de 2026

¿Cuánto puede durar una investigación penal? El plazo de dos años y el cierre

Respuesta directa

Desde la formalización, el fiscal tiene dos años para cerrar la investigación. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir que se le aperciba, y si se niega o no se pronuncia, el juez decreta sobreseimiento definitivo.

Qué hacer ahora

  • Anote la fecha exacta de la formalización: ese día empieza a correr el plazo.
  • Si la causa lleva más de dos años sin movimiento, pida la audiencia de apercibimiento.
  • Descuente del cómputo los períodos en que hubo suspensión condicional, sobreseimiento temporal o un acuerdo reparatorio pendiente: esos suspenden el plazo.
Asesoría. En Bustos & Catalán revisamos su causa, sea como imputado o como víctima, y le explicamos qué conviene hacer ahora con los antecedentes a la vista.

El plazo de dos años y qué pasa si el fiscal no lo respeta

Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal debe proceder a cerrarla.

Si no declara cerrada la investigación en ese plazo, el imputado o el querellante pueden solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda al cierre. El juez cita a los intervinientes a una audiencia. Si el fiscal no comparece, el juez otorga un plazo máximo de dos días para que se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, o si compareciendo se niega a declarar cerrada la investigación, el juez decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, informando al fiscal regional a fin de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esa resolución es apelable.

Si el fiscal se allana a la solicitud de cierre, debe formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tiene el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido ese plazo sin que se haya deducido, el juez fija un plazo máximo de dos días para que el fiscal acuse, dando cuenta de inmediato al fiscal regional; transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquier interviniente, dicta sobreseimiento definitivo en audiencia citada al efecto.

El plazo de dos años se suspende en tres casos que la ley enumera: cuando se dispone la suspensión condicional del procedimiento; cuando se decreta sobreseimiento temporal; y desde que se alcanza un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima, o hasta que ese cumplimiento haya sido debidamente garantizado a satisfacción de esta última.

Si usted es el imputado. Este es uno de los pocos plazos cuyo incumplimiento por el fiscal produce el término del caso. Vale la pena controlarlo con calendario desde el día de la formalización.
Si usted es la víctima o querellante. El mismo mecanismo que puede liberar al imputado por inacción fiscal puede cerrar su caso. Si quiere que avance, empuje diligencias antes de que el plazo se agote.

Las tres decisiones posibles del fiscal

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y de sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declara cerrada la investigación y puede, dentro de los diez días siguientes, adoptar una de tres decisiones.

La primera: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa. La segunda: formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado. La tercera: comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.

La decisión de no perseverar tiene tres efectos que conviene distinguir bien: deja sin efecto la formalización de la investigación; da lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado; y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Dicho en simple: no perseverar no es lo mismo que sobreseer. No hay cosa juzgada.

Existe además una vía de reacción frente al cierre: dentro de los diez días siguientes, los intervinientes pueden reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. El imputado o el querellante también pueden solicitar la reapertura con el único objeto de pedir diligencias precisas cuya necesidad haya surgido a raíz de una reformalización. Si el juez acoge la solicitud, ordena al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias en el plazo que le fije, ampliable por una sola vez a solicitud de parte.

Si usted es el imputado. La no perseverancia es favorable, pero no cierra definitivamente el asunto. Conviene evaluar con su abogado si corresponde pedir derechamente el sobreseimiento.
Si usted es la víctima o querellante. Frente a la no perseverancia usted puede pedir al juez que lo faculte para acusar por su cuenta. No es automático: hay que solicitarlo.

Dudas frecuentes

¿Hay situaciones que detienen el plazo de dos años?

Sí: la suspensión condicional, el sobreseimiento temporal y el período desde un acuerdo reparatorio hasta su cumplimiento (CPP art. 247).

¿Qué puede hacer el fiscal al cerrar?

Dentro de 10 días: pedir sobreseimiento, acusar o comunicar que no perseverará (CPP art. 248).

¿No perseverar es lo mismo que sobreseer?

No. No perseverar deja sin efecto la formalización, pero no produce cosa juzgada y la prescripción sigue corriendo.

¿Le están investigando o le citaron a declarar?

Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.

  • Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
  • Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
  • Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 11 de agosto de 2026. Normativa verificada: 4 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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