Cada uno de estos plazos está en el texto legal citado. Perder uno rara vez se puede reparar.
| Plazo | Para qué | Norma |
|---|---|---|
| 8 horas | Duración máxima del conjunto de procedimientos del control de identidad, salvo indicios de identidad ocultada o falsa. | CPP 85 |
| 12 horas | Plazo máximo para que la policía informe la detención por flagrancia al Ministerio Público. También es el límite del "tiempo inmediato" en ciertas hipótesis de flagrancia. | CPP 130 y 131 |
| 24 horas | Plazo máximo de detención antes de ser llevado ante el juez de garantía. | CPP 131 |
| 24 horas | Plazo del fiscal para iniciar diligencias desde que conoce un hecho con caracteres de delito de acción pública. | CPP 180 |
| 3 días | Ampliación máxima ordinaria de la detención que puede pedir el fiscal (5 días en los casos especiales de la ley). | CPP 132 |
| 3 días | Plazo para subsanar los defectos formales de la querella. | CPP 114 |
| 3 días | Plazo para interponer el recurso de reposición contra resoluciones dictadas fuera de audiencia. | CPP 362 |
| 3 días | Plazo del Fiscal Regional para revisar la decisión de sobreseimiento objetada por el querellante. | CPP 258 |
| 5 días | Plazo para reclamar ante las autoridades del Ministerio Público el rechazo o silencio sobre diligencias solicitadas. | CPP 183 |
| 5 días | Plazo para que la víctima presente alegaciones escritas ante la Comisión de Libertad Condicional (primeros 5 días de abril y octubre). | DL 321 art. 4° |
| 10 días | Plazo del fiscal para pronunciarse sobre las diligencias solicitadas por los intervinientes. | CPP 183 |
| 10 días | Plazo para que la víctima manifieste su interés y deje sin efecto el principio de oportunidad. | CPP 170 |
| 10 días | Plazo del fiscal, desde el cierre, para acusar, pedir sobreseimiento o comunicar la no perseverancia. | CPP 248 |
| 10 días | Plazo para pedir la reapertura de la investigación reiterando diligencias. | CPP 257 |
| 10 días | Plazo mínimo de notificación al acusado de la acusación particular, adhesión y demanda civil. | CPP 262 |
| 15 días | Plazo del querellante, antes de la audiencia de preparación, para adherir o acusar particularmente, ofrecer prueba y demandar civilmente. | CPP 261 |
| 15 días | Plazo para interponer el recurso de nulidad (ampliable hasta 30 en juicios largos). | CPP 372 |
| 15 días | Plazo para reclamar contra la resolución dictada en procedimiento monitorio. | CPP 392 |
| 40 días | Plazo máximo de secreto sobre piezas de la investigación, ampliable por una sola vez por igual período. | CPP 182 |
| 25 a 35 días | Plazo dentro del cual debe realizarse la audiencia de preparación del juicio oral. | CPP 260 |
| 15 a 60 días | Plazo dentro del cual debe realizarse el juicio oral desde la notificación del auto de apertura. | CPP 281 |
| 1 a 3 años | Duración posible de la suspensión condicional del procedimiento. En la modalidad para tratamiento de drogas o alcohol, de 1 a 5 años. | CPP 237 y 238 bis |
| 2 años | Plazo máximo de la investigación desde la formalización. | CPP 247 |
| 12 horas | Plazo para enviar al fiscal el acta de una entrada y registro practicada sin orden ni consentimiento. | CPP 206 |
| 5 días | Plazo para pedir la nulidad procesal de una actuación. Si el vicio ocurrió en audiencia, debe pedirse antes de que esa audiencia termine. | CPP 161 |
| 15 días | Plazo para la aprobación judicial del plan de intervención en una condena de responsabilidad penal adolescente. | Ley 20.084 art. 40 bis |
| 60 días | Duración máxima de una interceptación de comunicaciones, prorrogable por períodos de igual duración. | CPP 222 |
Los plazos de días se cuentan según las reglas del Código Procesal Penal (arts. 14 a 17): los de días son de días corridos salvo que la ley diga otra cosa, y los que vencen en día feriado se prorrogan al día siguiente hábil. Ante cualquier duda sobre cómo se cuenta un plazo concreto, consulte con un abogado antes de que venza.
Indíquenos la fecha del hecho o de la resolución y le decimos qué plazo aplica y cuándo vence.
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