Penal · Juicio y recursos5 min de lecturaRevisado el 21 de agosto de 2026

Acusación y audiencia de preparación del juicio oral: plazos que no se pueden perder

Respuesta directa

Presentada la acusación, la audiencia debe realizarse en 25 a 35 días. El querellante tiene hasta 15 días antes para adherir o acusar particularmente, ofrecer prueba y demandar civilmente; el acusado, hasta la víspera por escrito o al inicio de la audiencia en forma verbal.

La acusación y los plazos que la rodean

La acusación debe contener, en forma clara y precisa: la individualización de el o los acusados y de su defensor; la relación circunstanciada de los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; la relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, aun subsidiariamente de la petición principal; la participación que se atribuye al acusado; la expresión de los preceptos legales aplicables; el señalamiento de los medios de prueba de que el Ministerio Público piensa valerse en el juicio; la pena cuya aplicación se solicita; y, en su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si se ofrece rendir prueba de testigos, debe presentarse una lista individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, y señalando los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. Del mismo modo deben individualizarse los peritos, indicando sus títulos o calidades.

Existe una limitación esencial: la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación.

Presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes y cita, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que debe tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al acusado se le entrega copia de la acusación, dejándose constancia de que los antecedentes acumulados durante la investigación se encuentran a su disposición en el tribunal.

Qué puede hacer el querellante y qué puede hacer el acusado

Hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia, el querellante puede, por escrito: adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente; señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; ofrecer la prueba que estime necesaria para sustentar su acusación; y deducir demanda civil cuando proceda.

Si acusa particularmente, puede plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena, o ampliar la acusación del fiscal extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación.

Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deben ser notificadas al acusado a más tardar diez días antes de la realización de la audiencia.

Por su parte, hasta la víspera del inicio de la audiencia por escrito, o al inicio de ella en forma verbal, el acusado puede: señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento; y exponer los argumentos de defensa que considere necesarios, señalando los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicite, en los mismos términos exigidos al fiscal. Si el imputado no ejerció esas facultades por escrito, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente.

Si usted es el imputado. Ofrecer prueba fuera de plazo equivale a no tener prueba. Este es el momento en que la defensa deja de ser reactiva y pasa a construir su propio caso.
Si usted es la víctima o querellante. Los quince días previos a la audiencia son el plazo más importante de toda su participación. Si los deja pasar, se declara el abandono de la querella.

Cómo se desarrolla la audiencia

La audiencia de preparación del juicio oral es dirigida por el juez de garantía, quien la presencia en su integridad. Se desarrolla oralmente y durante su realización no se admite la presentación de escritos. Con todo, el juez puede autorizar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad; esa petición debe formularse hasta siete días antes de la fecha fijada.

Al inicio de la audiencia, el juez hace una exposición sintética de las presentaciones realizadas por los intervinientes.

La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez. Si en ella se ventila la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exija expresamente la participación del imputado, su presencia también constituye requisito de validez. La inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal debe ser subsanada de inmediato por el tribunal, que además pone el hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo.

Si el juez considera que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordena que sean subsanados sin suspender la audiencia, si ello es posible. En caso contrario, ordena la suspensión por el período necesario para la corrección, el que en ningún caso puede exceder de cinco días. Transcurrido ese plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no fueron rectificadas, se tienen por no presentadas. Si no lo fue la acusación del fiscal, a petición de este el juez puede conceder una prórroga de hasta otros cinco días, informando al fiscal regional.

Si usted es la víctima o querellante. Si su acusación particular o su demanda civil tienen vicios formales y no los corrige dentro de cinco días, se tienen por no presentadas. No es una formalidad menor.

Dudas frecuentes

¿Qué pasa si el querellante deja pasar el plazo de 15 días?

Si no adhiere ni acusa en esa oportunidad, se declara el abandono de la querella (CPP art. 120).

¿Cuánto tiempo hay para corregir vicios formales?

Hasta cinco días; si la acusación del querellante o la demanda civil no se rectifican, se tienen por no presentadas (CPP art. 270).

¿La víctima puede comparecer a distancia?

El juez puede autorizarlo por motivos calificados o de seguridad si se pide hasta siete días antes (CPP art. 266).

¿Tiene un juicio próximo o una sentencia que recurrir?

El juicio oral y los recursos tienen plazos breves y reglas técnicas: la prueba ofrecida fuera de plazo no existe, una nulidad no pedida a tiempo queda saneada y el recurso de nulidad vence a los quince días. Es la etapa en que la preparación técnica pesa más en el resultado.

  • Al recibir la acusación: los plazos para ofrecer prueba ya están corriendo.
  • Si hubo una diligencia irregular cuya prueba podría excluirse.
  • Apenas se notifica una sentencia desfavorable.
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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 21 de agosto de 2026. Normativa verificada: 4 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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