Laboral · Fiscalización, subcontratación y sindicatos2 min de lecturaRevisado el 14 de agosto de 2026

Dirección del Trabajo: fiscalización, mediación y multas

En síntesis

La Dirección del Trabajo fiscaliza, media y multa. Frente a una multa existen vías con plazos distintos e incompatibles entre sí, y el comparendo de conciliación es una instancia previa al juicio que conviene preparar.

Funciones y facultades

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, interpreta la ley mediante dictámenes, actúa como ministro de fe en actos que pueden afectar derechos de los trabajadores, media en conflictos y sanciona las infracciones. Sus fiscalizadores tienen calidad de ministros de fe, por lo que los hechos que constatan se presumen verdaderos.

  • Fiscalizar de oficio o por denuncia, con visitas al lugar de trabajo, requerimiento de documentación y citación a declarar.
  • Actuar como ministro de fe en renuncias, finiquitos, mutuos acuerdos y pactos de pago en cuotas.
  • Mediar en conflictos individuales y colectivos. El acta de conciliación tiene mérito ejecutivo.
  • Sustanciar investigaciones por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo cuando el empleador deriva la denuncia o cuando ésta se presenta directamente ante el servicio.

Comparendo de conciliación

El reclamo administrativo por despido u otras materias da lugar a una audiencia de conciliación ante el inspector, a la que se cita a ambas partes. Sus efectos prácticos son tres: suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar; permite obtener del empleador información y documentos que después serán prueba; y, si hay acuerdo, éste se consigna en un acta con mérito ejecutivo, exigible como una sentencia. El reclamo administrativo no es requisito para demandar en el procedimiento de aplicación general, pero sí lo es en el monitorio, salvo tratándose de las contiendas sobre fuero maternal y parental del artículo 201, que están exentas de esa gestión previa. Y en todos los casos es una instancia útil: evita el costo y el tiempo del juicio cuando hay disposición a acordar.

Registros y obligaciones electrónicas

  • Registro Electrónico Laboral: los empleadores deben registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y los términos de contrato en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
  • Libro de Remuneraciones Electrónico: obligatorio para los empleadores con cinco o más trabajadores, con envío mensual de la información de remuneraciones.
  • Finiquito electrónico: disponible desde 2021, con el mismo valor que el presencial.
  • Registro de pactos de trabajo a distancia y teletrabajo, dentro de 15 días desde el acuerdo.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 14 de agosto de 2026. Normativa verificada: 17 de septiembre de 2026 (Código del Trabajo; Ley 21.327). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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