Se es imputado desde la primera actuación del procedimiento que atribuya a una persona responsabilidad en un delito, aunque nadie se lo haya comunicado. Desde ese momento existe derecho a abogado.
Desde cuándo se es imputado y desde cuándo hay derecho a abogado
Mucha gente cree que se es imputado desde la formalización. No es así, y la diferencia importa.
Las facultades y garantías del imputado pueden hacerse valer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. La ley define qué es "primera actuación": cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, realizada por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuya a una persona responsabilidad en un hecho punible.
Dicho en simple: si la policía o la fiscalía ya están haciendo algo que lo señala a usted como responsable de un delito, usted ya es imputado, aunque nadie se lo haya comunicado formalmente y aunque no haya audiencia a la vista.
De ahí se sigue lo más importante: el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde esa primera actuación, y todo imputado que carezca de abogado tiene derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. El juez debe designarlo antes de que tenga lugar la primera actuación judicial que requiera su presencia.
El imputado puede designar libremente uno o más defensores de su confianza desde la primera actuación y hasta la completa ejecución de la sentencia. Si se encuentra privado de libertad, cualquier persona puede proponerle un defensor determinado o solicitar que se le nombre uno, y el juez dispondrá su comparecencia para que acepte la designación. Si prefiere defenderse personalmente, el tribunal solo lo autorizará cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa.
Reglas prácticas que conviene conocer desde el primer día
Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones del procedimiento penal, y los plazos no se suspenden por la interposición de días feriados. La única excepción es que, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes vence en día feriado, se considera ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no sea feriado. En simple: en materia penal no existe el "lo veo el lunes".
En su primera intervención, todo interviniente debe ser conminado a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funciona el tribunal, y a comunicar cualquier cambio. Si omite señalarlo, si no informa los cambios, o si el domicilio es inexacto o inexistente, las resoluciones se notificarán por el estado diario, es decir, sin que nadie le avise personalmente. El mismo apercibimiento se formula al imputado que queda en libertad, salvo que ello sea consecuencia de un sobreseimiento definitivo o de una sentencia absolutoria ejecutoriados.
Cuando se cita a alguien a una actuación ante el tribunal, debe informársele el tribunal ante el cual comparecer, su domicilio, la fecha y hora, la identificación del proceso y el motivo de la comparecencia. También debe advertírsele que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sea conducido por medio de la fuerza pública, que quedará obligado al pago de las costas y que pueden imponérsele sanciones, y que en caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de la audiencia. El tribunal puede ordenar que el imputado que no comparece injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación; los testigos, peritos u otras personas pueden ser arrestados por un máximo de veinticuatro horas y multados.
Si el imputado no aparece, se lo declara rebelde. Eso ocurre cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no es habido; o cuando, formalizada la investigación contra quien está en país extranjero, no es posible obtener su extradición.
Declarada la rebeldía, las resoluciones que se dicten se tienen por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronuncian. La investigación no se suspende y el procedimiento continúa hasta la audiencia de preparación del juicio oral, en la cual puede sobreseerse definitiva o temporalmente según el mérito de lo obrado. Si la rebeldía se produce durante la etapa de juicio oral, el procedimiento se sobresee temporalmente hasta que el imputado comparezca o sea habido. El sobreseimiento afecta solo al rebelde y el procedimiento continúa respecto de los demás imputados. Quien es habido paga las costas causadas con su rebeldía, a menos que justifique debidamente su ausencia.
Errores frecuentes
Dudas frecuentes
¿Tengo que esperar la formalización para contratar abogado?
No. El derecho a defensa existe desde la primera actuación dirigida en su contra (CPP arts. 7° y 8°).
¿Qué pasa si cambio de domicilio y no aviso?
Las resoluciones se notificarán por el estado diario, sin que nadie le avise personalmente.
¿Los plazos se suspenden los fines de semana?
No. En materia penal todos los días y horas son hábiles; solo si un plazo de días vence en feriado se amplía hasta el día siguiente hábil (CPP art. 14).
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
Fundamentos normativos y fuentes
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