Penal · Víctimas y querellantes3 min de lecturaRevisado el 20 de agosto de 2026

Protección de la víctima: medidas frente a amenazas y represalias

Respuesta directa

La víctima puede solicitar medidas de protección frente a hostigamientos, amenazas o atentados contra ella o su familia. El tribunal puede prohibir al imputado acercarse y ordenarle abandonar el hogar común, y en delitos sexuales debe proteger la identidad de la víctima.

Qué hacer ahora

  • Pida las medidas con hechos concretos: fechas, mensajes, testigos.
  • Si el riesgo es actual, comuníquelo a la fiscalía y solicite la intervención de la unidad de atención a víctimas y testigos.
  • Guarde toda evidencia digital: capturas, registros de llamadas, grabaciones.
Asesoría. En Bustos & Catalán evaluamos si conviene querellarse, qué diligencias exigir y cómo proteger su derecho a ser reparada, antes de que venzan los plazos.

Protección reforzada de la víctima

Además de las cautelares, la ley contempla un sistema de protección específico para las víctimas.

La víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.

En los delitos de violencia sexual que la ley enumera, el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deben adoptar una o más de estas medidas para proteger la identidad, intimidad e integridad física, sexual y psíquica de las víctimas: suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificarlas a ellas, a sus familiares o testigos, directa o indirectamente; prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada; impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia y ordenar su salida, si alguna víctima lo solicita; prohibir a los medios de comunicación el acceso a la sala si alguna víctima lo solicita; y decretar alguna de las medidas del artículo 308 para favorecer su declaración judicial.

El Ministerio Público y los tribunales deben tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, salvo consentimiento libre e informado.

La ley consagra además un deber general de prevención de la victimización secundaria: las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento, tienen el deber de evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción con el proceso penal.

Cuando las víctimas menores de edad de determinados delitos graves carezcan de representante legal, o cuando por motivos fundados se estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien deba representarlas, el juez puede designarles un curador ad litem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.

Si usted es la víctima o querellante. Estas medidas no se aplican solas en todos los casos. Pídalas expresamente, por escrito y con hechos concretos: fechas, mensajes, testigos.

Dudas frecuentes

¿Las medidas se aplican solas?

No en todos los casos. Conviene pedirlas por escrito con hechos concretos: fechas, mensajes y testigos.

¿Pueden cerrar la sala durante el juicio?

En delitos sexuales, si la víctima lo solicita, puede impedirse el acceso del público y de los medios a la sala (CPP art. 109 bis).

¿Qué es la victimización secundaria?

Las consecuencias negativas que la víctima sufre por su interacción con el proceso; todos los que intervienen tienen el deber de evitarla (CPP art. 109 ter).

¿Fue víctima de un delito?

Denunciar deja a la víctima fuera de la mesa. Querellarse, con un abogado que dirija la estrategia, permite acceder a la carpeta, exigir diligencias, pedir medidas cautelares, acusar particularmente y demandar la indemnización, todo dentro de plazos que no admiten atraso.

  • Si su denuncia no avanza o fue archivada.
  • Antes de que el fiscal cierre la investigación: después ya no es posible querellarse.
  • Si quiere recuperar dinero o bienes, o teme represalias.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 20 de agosto de 2026. Normativa verificada: 11 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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