La remuneración comprende todo lo que se percibe por causa del contrato. El ingreso mínimo, la gratificación, la semana corrida, los descuentos legales y el impuesto único tienen reglas y topes precisos; revisar la liquidación con esas reglas evita los errores más frecuentes.
Qué es remuneración
Remuneración es toda contraprestación en dinero, y las adicionales en especie avaluables en dinero, que recibe el trabajador por causa del contrato. La ley enumera el sueldo, el sobresueldo (horas extras), la comisión, la participación y la gratificación.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares, la indemnización por años de servicio y, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. La distinción importa porque los conceptos no remuneracionales no son imponibles ni tributables, y no se consideran para el ingreso mínimo.
Riesgo frecuente: inflar artificialmente colación y movilización para bajar la base imponible. La Dirección del Trabajo y el SII pueden recalificar esas asignaciones cuando su monto excede lo razonable en relación con el gasto real, con cobro retroactivo de cotizaciones e impuestos.
Sueldo base e ingreso mínimo
Todo trabajador con jornada ordinaria completa debe tener un sueldo base no inferior al ingreso mínimo mensual. Desde el 1 de mayo de 2026 ese monto es de $553.553 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años; $412.938 para menores de 18 y mayores de 65; y $356.815 para fines no remuneracionales. La Ley N° 21.830, publicada el 22 de junio de 2026, fijó estos valores con efecto retroactivo al 1 de mayo, de modo que las remuneraciones de mayo y junio pagadas con el valor anterior generaron diferencias que debieron enterarse.
En jornada parcial el mínimo se calcula proporcionalmente a las horas pactadas. El ingreso mínimo se compara con el sueldo base, no con el total a pagar: bonos, colación, movilización y horas extras no sirven para completar el mínimo.
A partir del 1 de enero de 2027 el ingreso mínimo se reajustará conforme a la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026.
Gratificación legal
Están obligados a gratificar los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades líquidas en su giro. La ley ofrece dos modalidades:
- Artículo 47: repartir el 30% de las utilidades líquidas entre los trabajadores, en proporción a lo devengado por cada uno.
- Artículo 50: pagar el 25% de lo devengado por el trabajador en el ejercicio por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Con el ingreso mínimo vigente, ese tope equivale a $2.629.376 anuales, esto es, del orden de $219.114 mensuales. El empleador que opta por el artículo 50 queda liberado de la obligación del artículo 47, cualquiera sea la utilidad del ejercicio. Ésta es la modalidad más usada por su previsibilidad.
Semana corrida
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día tienen derecho a que se les pague, por los domingos y festivos, el promedio de lo devengado en el respectivo período de pago. El mismo derecho asiste a quienes tienen remuneración mixta, respecto de la parte variable: comisiones, tratos o incentivos, siempre que esa parte variable sea devengada diariamente y sea principal en la remuneración.
Descuentos legales de la liquidación
| Descuento | Tasa | De cargo de |
|---|---|---|
| Fondo de pensiones (AFP) | 10% de la remuneración imponible | Trabajador |
| Comisión de la AFP | Uno 0,46%; Modelo 0,58%; PlanVital 1,16%; Habitat 1,27%; Capital 1,44%; Cuprum 1,44%; Provida 1,45% | Trabajador |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% de la remuneración imponible, más el excedente si el plan de Isapre es superior | Trabajador |
| Seguro de cesantía, contrato indefinido | 0,6% | Trabajador |
| Seguro de cesantía, contrato indefinido | 2,4% | Empleador |
| Seguro de cesantía, plazo fijo, obra o faena y casa particular | 3% | Empleador |
| Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,62% desde las remuneraciones de abril de 2026 | Empleador |
| (SIS) | ||
| Cotización adicional reforma previsional | 3,5% desde las remuneraciones de agosto de 2026 | Empleador |
| Seguro Ley N° 16.744 (accidentes) | 0,90% básica más cotización adicional diferenciada por riesgo | Empleador |
| Impuesto único de segunda categoría | Escala progresiva del 4% al 40% sobre la renta líquida imponible | Trabajador (retiene el empleador) |
Las cotizaciones de AFP, salud y Ley 16.744 se calculan sobre la remuneración imponible con tope de 90,0 UF mensuales; las del seguro de cesantía, con tope de 135,2 UF. Ambos topes rigen desde las remuneraciones de febrero de 2026.
Impuesto único de segunda categoría
Grava las rentas del trabajo dependiente que exceden mensualmente de 13,5 UTM. La base es la remuneración bruta menos las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. Se aplica el factor del tramo y luego se resta la cantidad a rebajar. Con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721), la tabla mensual es la siguiente:
| Renta líquida imponible mensual | Factor | Cantidad a rebajar |
|---|---|---|
| Hasta $968.233,50 | Exento | — |
| $968.233,51 a $2.151.630,00 | 0,04 | $38.729,34 |
| $2.151.630,01 a $3.586.050,00 | 0,08 | $124.794,54 |
| $3.586.050,01 a $5.020.470,00 | 0,135 | $322.027,29 |
| $5.020.470,01 a $6.454.890,00 | 0,23 | $798.971,94 |
| $6.454.890,01 a $8.606.520,00 | 0,304 | $1.276.633,80 |
| $8.606.520,01 a $22.233.510,00 | 0,35 | $1.672.533,72 |
| Sobre $22.233.510,00 | 0,40 | $2.784.209,22 |
Ejemplo de cálculo de sueldo líquido
Trabajador con contrato indefinido, sueldo bruto imponible de $1.500.000, AFP Modelo (comisión 0,58%) y Fonasa.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo bruto imponible | — | $1.500.000 |
| AFP Modelo | 10% + 0,58% = 10,58% | −$158.700 |
| Salud (Fonasa) | 7% | −$105.000 |
| Seguro de cesantía | 0,6% | −$9.000 |
| Base tributable | 1.500.000 − 272.700 | $1.227.300 |
| Impuesto único *Sueldo líquido | ($1.227.300 × 0,04) − $38.729,34 — | −$10.362 *$1.216.938 |
Si el trabajador tiene bonos no imponibles (colación, movilización), éstos se suman al líquido sin pasar por descuentos. Si cotiza en Isapre con un plan superior al 7%, el excedente se descuenta adicionalmente.
Errores frecuentes al revisar una liquidación
- Aplicar la comisión de AFP incorrecta. Verifique el porcentaje exacto de su administradora contra el listado de la Superintendencia de Pensiones.
- Confundir sueldo bruto con imponible cuando existen haberes no imponibles.
- Omitir la gratificación proporcional en la base imponible cuando se paga bajo la modalidad del artículo 50.
- Descontar conceptos no autorizados. Además de los descuentos obligatorios (impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales), el artículo 58 permite descuentos convenidos por escrito: hasta un 30% de la remuneración total para vivienda y educación, y hasta un 15% para pagos de cualquier otra naturaleza. En ningún caso el conjunto de deducciones puede exceder del 45% de la remuneración total. El 15% se calcula sobre el monto bruto, sin deducir previamente los descuentos obligatorios.
- No verificar el pago efectivo de las cotizaciones. Que aparezcan descontadas en la liquidación no significa que estén enteradas.
La reforma previsional y su impacto en el costo laboral
La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, creó un sistema mixto de pensiones e introdujo una cotización adicional de cargo del empleador que crece gradualmente hasta 8,5% de la remuneración imponible. Su implementación es progresiva:
| Período de devengamiento | Capitalización individual | Rentabilidad protegida (CRP) | Expectativa de vida y SIS | Total de cargo del empleador |
|---|---|---|---|---|
| Agosto 2025 a julio 2026 | 0,1% | — | 0,9% | 1,0% |
| Agosto 2026 a julio 2027 | 0,1% | 0,9% | 2,5% | 3,5% |
| Agosto 2027 a julio 2028 | 0,25% | 1,5% | 2,5% | 4,25% |
| Agosto 2028 a julio 2029 | 1,0% | 1,5% | 2,5% | 5,0% |
| Agosto 2029 a julio 2030 | 1,7% | 1,5% | 2,5% | 5,7% |
| Agosto 2030 a julio 2031 | 2,4% | 1,5% | 2,5% | 6,4% |
| Agosto 2031 a julio 2032 | 3,1% | 1,5% | 2,5% | 7,1% |
| Agosto 2032 a julio 2033 | 3,8% | 1,5% | 2,5% | 7,8% |
| Desde agosto de 2033 | 4,5% | 1,5% | 2,5% | 8,5% |
- La cotización obligatoria del trabajador se mantiene en 10%. El aumento es íntegramente de cargo del empleador.
- Desde junio de 2026 opera el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), que centraliza la cobranza prejudicial y judicial de cotizaciones impagas en una sola gestión por empleador, con intervención de la Tesorería General de la República.
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Consultar mi casoFundamentos normativos y fuentes
- Código del Trabajo — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Decreto Ley 3.500, sistema de pensiones (BCN/LeyChile)
- Ley 19.728, seguro de cesantía (BCN/LeyChile)
- Ley 16.744, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN/LeyChile)
- Ley 21.735, reforma previsional (BCN/LeyChile)
- Ley 21.830, ingreso mínimo mensual (BCN/LeyChile)
- Dirección del Trabajo — normativa, dictámenes y consultas (dt.gob.cl)
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