Laboral · Protección en el trabajo3 min de lecturaRevisado el 19 de agosto de 2026

Seguridad y salud en el trabajo

En síntesis

El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El Decreto Supremo 44 de 2024 reorganiza la gestión preventiva según el tamaño de la empresa, y la Ley 16.744 regula las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El deber de protección

El artículo 184 impone al empleador el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los riesgos, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad y proporcionando los implementos necesarios. Es una obligación de resultado atenuada: el empleador responde salvo que acredite haber empleado la diligencia debida. El incumplimiento tiene tres consecuencias simultáneas: multa administrativa de la Inspección del Trabajo o de la autoridad sanitaria; recargo en la cotización adicional de la Ley N° 16.744; y responsabilidad civil frente al trabajador por daño moral y lucro cesante, cuyo plazo de prescripción es de cinco años.

El nuevo Reglamento de Gestión Preventiva (D.S. N° 44)

El Decreto Supremo N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y derogó los antiguos D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969. Es la modernización más relevante del marco preventivo chileno en más de medio siglo y se alinea con los estándares de la OIT y la norma ISO 45001.

El cambio de fondo es de enfoque: la prevención deja de ser un conjunto de obligaciones aisladas y pasa a ser un sistema de gestión continuo, documentado y auditable, con participación efectiva de los trabajadores y perspectiva de género.

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos (matriz IPER) actualizada y por puesto de trabajo.
  • Programa de trabajo preventivo anual, con medidas, responsables y plazos.
  • Política de seguridad y salud formalizada, con asignación de recursos.
  • Capacitación de cargo del empleador, realizada dentro de la jornada, adecuada al riesgo y registrada. El Comité Paritario participa en su planificación y evaluación.
  • Investigación de accidentes e incidentes peligrosos con metodología de árbol de causas, conforme a las circulares de la SUSESO.

Estructura preventiva según tamaño

Número de trabajadoresObligación
Menos de 10Gestión preventiva básica: identificación y evaluación de riesgos, medidas de control, capacitación y asistencia técnica del organismo administrador
10 a 25, sin Comité ParitarioElegir en asamblea un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, con mandato de hasta dos años
Más de 25Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, más suplentes
Más de 100Además, mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto

En régimen de subcontratación debe constituirse además un Comité Paritario de Faena cuando la obra cuente con más de 25 trabajadores, sumados los de la empresa principal, contratistas y subcontratistas. Las decisiones que el Comité adopte en ejercicio de las atribuciones de la Ley N° 16.744 son obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  • Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Accidente de trayecto es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y también entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. El desvío significativo hace perder la cobertura, por lo que la prueba del trayecto es determinante.
  • El empleador debe presentar la DIAT ante el organismo administrador dentro de 24 horas de conocido el hecho. Si no lo hace, pueden hacerlo el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante o quien tome conocimiento.
  • Frente a un accidente grave o fatal, el empleador debe suspender de inmediato las faenas afectadas, permitir la evacuación e informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud. La reanudación requiere autorización de la entidad fiscalizadora.
  • Las prestaciones de la Ley N° 16.744 (médicas, subsidio, indemnización, pensión) son compatibles con la acción civil de indemnización de perjuicios contra el empleador cuando hubo culpa o dolo en el incumplimiento del deber de seguridad.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 19 de agosto de 2026. Normativa verificada: 14 de septiembre de 2026 (Código del Trabajo; Decreto Supremo 44 de 2024; Ley 16.744). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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