Es realizar abusivamente una acción sexual distinta del acceso carnal. La pena varía si la víctima es mayor o menor de 14 años y según haya fuerza, abuso de dependencia o sorpresa. El acoso sexual en lugares públicos se sanciona como falta.
Abuso sexual: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Realizar abusivamente una acción sexual distinta del acceso carnal. La ley define acción sexual como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado sus genitales, ano o boca, aun cuando no hubiere contacto corporal.
Qué debe probar la fiscalía
- La acción sexual en los términos de la definición legal.
- La circunstancia abusiva concreta: las de la violación, las del estupro, o el empleo de sorpresa u otra maniobra que no supone consentimiento.
- La edad de la víctima, que cambia la figura y la pena.
Pena que asigna la ley
- Víctima mayor de catorce años, con circunstancias de violación: presidio menor en su grado máximo.
- Víctima mayor de catorce y menor de dieciocho, con circunstancias de estupro: presidio menor en su grado máximo.
- Víctima mayor de catorce años, mediante sorpresa u otra maniobra que no supone consentimiento: presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Víctima menor de catorce años: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
- Acciones de significación sexual ante menores de catorce años, o determinarlos a realizarlas, o hacerlos ver material pornográfico: presidio menor en su grado medio a máximo, o presidio menor en su grado máximo según la conducta. Se aplican también cuando el delito se comete a distancia por medios electrónicos, y aumentan si el autor falsea su identidad o edad.
Qué suele decidir el caso
- La edad de la víctima al momento del hecho, que define la figura aplicable.
- La calificación de la relevancia y significación sexual del acto.
- Que para determinar la pena el tribunal debe considerar especialmente la afectación psíquica o mental de la víctima al calificar la extensión del mal producido.
Acoso sexual en lugares públicos
Finalmente, la ley sanciona como falta el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso público: realizar, sin mediar consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Si consiste en actos verbales o gestuales, multa de una a tres UTM; si consiste en acercamientos o persecuciones, o en actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez UTM.
Dudas frecuentes
¿Puede haber abuso sin contacto corporal?
Sí, si el acto afectó genitales, ano o boca de la víctima, o en las figuras que la ley contempla ante menores de 14 años (CP art. 366 ter).
¿Estos delitos pueden cometerse por internet?
Sí. Las figuras ante menores de 14 se aplican también a distancia por medios electrónicos, con pena mayor si el autor falsea identidad o edad.
¿Pasó hace muchos años, ya prescribió?
Si la víctima era menor de edad y el delito está en el catálogo legal, la acción puede ser imprescriptible.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
Consulta con un abogado
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
Consultar mi caso